miércoles, 9 de enero de 2008

El gobierno regula la relación laboral de carácter especial entre los abogados y despachos

Afecta a los que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho individual o colectivo

El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y de Justicia, Juan Fernández López Aguilar, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
El indicado Real Decreto tiene su origen en la disposición adicional primera de la ley 22/2005, de 18 de diciembre; esta disposición, que venía a resolver una cuestión muy controvertida, -si la prestación de servicios por cuenta ajena de los abogados a los despachos tenía o no carácter laboral- reconocía el carácter especial de la relación laboral de los abogados con los despachos y habilitaba al Gobierno para que en el plazo de doce meses, que está próximo a concluir, la regulara mediante Real Decreto

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